Choque en Parque Patricio: Analizaremos quién tiene la culpa

Hoy un colectivo de la línea 118 y un camión volquete protagonizaron un tremendo choque en una esquina que estaba sin semáforo. Acá analizaremos a la luz de la Ley, quién es responsable y quién es negligente

Choque en Parque Patricio: Analizaremos quién tiene la culpa

En este artículo voy a analizar la situación que se vivió en el barrio porteño de Parque Patricios, en Ciudad de Bueno Aires, donde un camión volquete y un colectivo de la línea 118 chocaron violentamente en una esquina. Primero, es importante comenzar a analizar con que el siniestro se produjo sobre la vía pública y precisamente sobre una intersección de no hay semáforo.


¿Qué sucede si no hay semáforo?

Prácticamente los cruces sin semáforos, a priori, ya representan un riesgo no solo para el transeúnte, sino para toda la comunidad vial en general, tanto para ciclista, motociclistas y automovilistas. Creo que no cabe seguir escribiendo más sobre el riesgo en sí de este tipo de cruces por que el sentido común ya lo indica. Pero pese a esto, la Ley de Tránsito lo regula y establece claras condiciones para los conductores y una serie de requisitos a cumplir cuando se encuentran con este tipo de cruses.

Como lo indica el artículo 51, inciso E. 1 de la Ley Nº 24.449 (Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial): "En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h."

Como lo indica la Ley, es obligatorio bajar la velocidad en los cruces sin semáforo, pese a quien tenga paso tradicionalmente. De lo contrario, se estaría incurriendo en una acción dolosa, ya que sabiendo que la conducta constituye un riesgo alto, se sigue adelante con la acción.

En este caso, quien tiene prioridad de paso es el colectivo, por que viene por la derecha. Entonces quién carga con el mayor porcentaje de la culpa, por omisión a las diligencias debidas según la naturaleza de la obligación (artículo 1724 del Código Civil y Comercial.), es el conductor del camión volquete.

Pero.. hay un elemento fundamental en este video. Y es que, como lo indica el artículo 51, inciso E. 1 de la Ley Nº 24.449, la velocidad no debe superar los 30 kilómetros por hora, y al parecer ambos, según la simple perspectiva del video, ambos la superan. En caso de que pericialmente se constate de que ambos la superen, ambos estarían incurriendo en culpa concurrente, de esta manera ambos cargan con el 50% de la misma, siendo ambos responsables del acto.

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