Contratos Civiles y Comerciales: clasificación, tipos y sus elementos esenciales

En este artículo hablaremos de manera breve sobre todos los elementos, tipos y clasificaciones que tienen los Contratos civiles y comerciales


Clasificación, tipos y elementos esenciales de los Contratos. Fotografía: Mauricio Acosta

 Clasificaciones de los Contratos 

Unilaterales cuando una de las partes se obliga hacia una otra partes sin que esta segunda quede obligada, y Bilaterales cuando las dos partes se obligan recíprocamente.

A Título Oneroso cuando una de las partes obtiene una ventana por la acción o prestación que ha realizado la otra parte, y A Título Gratuito cuando una de las partes asegura una ventaja a uno u más contratantes sin que esta dependa de una prestación u obligación.

Los Contratos Conmutativos son aquellos cuyas ventajas acordadas son ciertas, y Aleatorios aquellas ventajas o perdidas dependerán de un acontecimiento incierto.

• En los Formales la ley les exige una formalidad específica para que sean válidos y los No Formales cuando la ley no les impone una formalidad para su celebración, pero siempre y cuando estos mismos puedan ser consolidados como medio de prueba de la celebración del contrato en sí. Los Formales Solemnes requieren una formalidad específica para su solemnidad y ante la falta de este requerimiento pueden ser declarados nulos.

Nominados son aquellos que la ley los regule especialmente y a los Innominados no. A los Contratos Innominados se encuentran regidos en el siguiente orden: la voluntad de las partes; las normas generales sobre contratos y obligaciones; los usos y prácticas del lugar de la celebración; y las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.

 Tipos de Contratos 

Contrato Paritario: Ambas partes se encuentran a la par, de ahí el nombre "paritario" y conservan la autonomía de voluntad para negociar las estipulaciones pertinentes.

Contrato por Adhesión: estos se encuentran regulados en el CCyC a partir del artículo 984. Son aquellos Contratos en los que una de las partes se adhiere o se somete a las condiciones generales de un Contrato preestablecido por la otra parte o por un tercero. La característica principal de este es que una de las partes no ha intervenido en la redacción del Contrato o por lo menos se tolera restringir o permitir esa Facultad. Sus Cláusulas Generales deben ser fáciles de comprender y autosuficiente para el entendimiento de la otra parte. El tampoco Contrato puede tener conexión o envíos a otros documentos o textos, debe ser único. Si en las Cláusulas Generales se permite la Facultad, aquí entran las Cláusulas particulares, que son aquellas que la otra parte puede negociar individualmente, ampliar, suprimir o integrar a la Cláusula General.

Contrato de Consumo: La mayor parte de los Contratos de Consumo son Contratos por Adhesión. El CCyC define la Relación de Consumo -"Vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor"- y luego el Contrato de Consumo -"..Es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada.."-. El género es la Relación de Consumo y su especie el Contrato de Consumo.

 Elementos esenciales de los Contratos Civiles y Comerciales 

Consentimiento: es el acuerdo de voluntades que se logra entre los dos elementos declarativos (oferta y aceptación). Para que exista consentimiento debe haber acuerdo de voluntades entre las partes.

Objeto: el acuerdo refiere a un determinado bien o hecho. Este objeto del acto jurídico debe ser lícito, cierto, posible y determinado. También Patrimonial -de interés/valoración pecuniaria de las partes-.

Causa: la causa fin es uno de los elementos de todos los Contratos. Diferentes Doctrinas causalistas, neocausalistas y objetivistas culminan en la conclusión de que el Código Civil y Comercial de la Nación es causalista o neocausalista dualista ya que nos remite al artículo 281 mencionando que la causa es el fin autorizado por el ordenamiento jurídico

Forma: esta puede ser expresa, por escrita, por signos inequívocos.

Capacidad: Las partes deben ser capaces de derecho y de ejercicio. La Excepción a esta regla: en el artículo 684 nos habla de los Contratos de Menor Cuantía, los cuales son los "Contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo (menor), se presumen realizados con la conformidad de los progenitores". Este es el claro ejemplo de cuando un menor va a celebrar a un comercio un Contrato de Consumo por un paquete de figuritas o un chocolate.

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