Esto se debe al aumento significativo de enfermedades como el COVID y la
Influenzavirus A.
También se podría aplicar a otros lugares como en las farmacias, pero eso
está por verse y el decreto aún no aplicaría a dichos establecimientos u
otros.
Esta normativa aplicable regirá según lo establece el artículo 65 de la ley
de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, aunque las comunidades
autónomas podrán durante las próximos 48 horas, hacer llegar al ministerio
nuevas propuestas en virtud de ampliar la normativa aplicable del nuevo
régimen de utilización de barbijos
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