Derecho Internacional Público

Elementos de la materia Derecho Internacional Público


 (1) FECHA DE ACTUALIZACIÓN: VIERNES 12.03.2021 

TEMAS: Introducción de la materia. Concepto y objeto del Derecho Internacional Público. Caracteres. Derecho de coordinación y de subordinación. Obligatoriedad. Comparación con otras ramas del derecho y con la estructura del derecho nacional.

El Derecho Internacional Público consiste en la relación entre Estados y cómo estos crean normas internacionales para dirimir conflictos entre ellos o en los que éstos estén involucrados

Los puntos, hablando prematuramente, a estudiar en el marco de la materia son:
  1. Normativa para establecer la relación entre los Estados
  2. Mecanismos internacionales para la resolución de conflictos entre Estados. No necesariamente tienen que se Estados las dos partes en un conflicto, estos pueden ser organismos u organizaciones internacionales; sujetos de derecho internacional
  3. Y a través de opiniones consultivas, tratados y resoluciones, en ente que nuclea a la organizaciones de los Estados intentará a través de estos documentos establecer mejor un alcance de Justicia o resolución de conflictos.

| La diferencia entre Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público

La diferencia sustancial entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado subyace en que el Privado establece las normas domésticas dictadas través de un parlamento interno para establecer el control interno. Este además tienden a establecer resoluciones a conflictos cuando en un litigio este tiene algún elemento internacional. Por ejemplo: una persona contrae matrimonio en Ghana, y luego se divorcia en Argentina.

Por otro lado, cuando hay dos leyes domesticas entran en disputa, los tratados internacionales tienden con su regulación a establecer un control y resolver la disputa.

En cambio, en el Público los Estados mismos crean las normas para una mejor armonización y comunidad entre los Estados parte, para una mejor legislación y establecer sujetos de aplicación de esas normas.

En el ámbito del Derecho Internacional Público, existen lo que se llaman órganos legislativos y de jurisdicción son importantes para mantener una relación de subordinación y coordinación respecto al comportamiento de los Estados con el correr del tiempo.

 (2) FECHA DE ACTUALIZACIÓN: MARTES 16.03.2021 

TEMAS: Sujetos y actores del Derecho Internacional Público. Los Estados y entidades de naturaleza no estatal (organizaciones internacionales, el ser humano, organizaciones no gubernamentales, grupos beligerantes, movimientos de liberación nacional, inversores extranjeros, etc.). Los sujetos sui generis y los casos especiales. (Caso Radziwill; OC sobre Reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas).


Diferencias entre órganos jurisdiccionales a nivel internacional y nacional (doméstico)

• Consentimiento / jurisdicción obligatoria domestica

Una cuestión para analizar es qué ocurre con los órganos jurisdiccionales. Órganos que deciden sobre una serie de controversias. CIDH. Ratificar. Consentimiento para someter controversias al organismo jurisdiccional. Una vez dado el consentimiento los organismos pueden ser obligados a llevar el caso a ese organismo jurisdiccional. Destino de lo domestica: no se puede elegir jurisdicción. Estoy obligado en tanto la jurisdicción es de las cortes penales argentinas. En otras materias se pueden elegir jurisdicciones (como por ej. Contrato de alquiler), pero de no haberse elegido hay siempre una jurisdicción obligatoria.

Relación de coordinacion o de subordinación entre los que crean ese derecho
  • Coordinación: Entre quienes crean el derecho y a quienes se les aplica. Normas creadas por los Estados y siento aplicada en los Estados
  • Subordinación: sujetos que crean derechos (parlamento) y sujetos a los que se aplica el derecho (población)

El DI es bastante distinto con respecto a las otras ramas del Derecho

Cuando hablamos de órgano jurisdiccional no es solamente el que resuelve, sino también un órgano de controversia. En principio no hay un órgano de policía (aunque hay excepciones y matices), como en el derecho doméstico, que haga cumplir las obligaciones.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

¿Qué es sujeto de derecho? Capacidad jurídica.

Sujetos de derecho internacional: Son sujetos que tienen la capacidad de contraer derechos y obligaciones de carácter internacional.

Legitimación para reclamar: No solamente es necesario tener esa capacidad, sino también tener la capacidad para reclamar por esos derechos ¿Puedo reclamar cuando son violados mis derechos? Esto está vinculado con la legitimación activa y pasiva, y con qué permiten los Estados (Esto va evolucionando y variando con el tiempo).

No todos los Estados tienen la capacidad para reclamar sobre sus derechos y no todos lo hacen de la misma manera:

CIDH: no puede llevar una persona una controversia en contra del Estado. Actúa la Comisión que lleva la controversia a la CIDH.

Tribunal europeo de DDHH: puede ir una persona en contra de un Estado

Sujetos de Derecho Internacional
No todos están en pie de igualdad

• Estados.
• Personas físicas y jurídicas (empresas, inversores).
• Organizaciones internacionales (UN) (OC sobre Reparación de Daños al Servicio de UN).
• ONG.
• Sui Generis
  • Iglesia católica – Santa Sede.
  • Soberana Orden de Malta (caso CSJN Radziwill).
  • CICR Comité Internacional de la Cruz Roja.

• Movimientos de liberación nacional.
• Pueblos originarios.

Los sujetos originarios, que dieron lugar a la creación del derecho internacional, son los Estados. Por este motivo se piensa en la plenitud de sus derechos.

Características que debe tener un Estado
Estado: Originario. Plenitud de Derechos y obligaciones a diferencia de otros sujetos internacionales que no tienen esa plenitud (personas físicas por ejemplo no pueden celebrar tratados)
• Población: relativamente estable.
• Territorio: relativamente definido.
• Gobierno: relativamente definido (en sentido temporal) pero efectivo.

Soberanía: es una característica que tiene desde que existe. Es inherente al Estado. NO es que cuando la tiene existe Estado. No hay Estado que no tenga soberanía.
¿Impide la existencia de un Estado la falta de reconocimiento? Debate.

Reconocimiento de organismos internacionales como sujetos de derechos: OC 49 consulta de tipo jurídica: qué ocurre cuando se produce alguna afectación a un funcionario de UN y si UN puede reclamar por los daños sufridos por sus funcionarios. Parecido al ejercicio de la protección diplomática. Había sucedido que en una misión de paz en conflicto Israel Palestina un funcionario había muerto en el conflicto. Se preguntaba si podía reclamar. UN en la carta mantener seguridad internacional. Se entiende que no puede ser garantizado si no se garantiza la capacidad de reclamar y, con ello, la protección de sus funcionarios. (reclamar cuando los derechos de sus funcionarios se ven afectados). Los organismos internacionales tienen capacidad de contraer derechos, no solamente asumir obligaciones. Es la primera vez que se plantea sobre un organismo internacional del reconocimiento de OI como Sujetos de derecho.

Sujetos Sui Generis: (CICR, Iglesia Católica, Soberana Orden de Malta). No hay una cuestión objetiva sobre por qué son sujetos. Simplemente hay un consenso internacional de que sean sujetos (Algunos incorporan a la ciudad del Vaticano) Reconocidas por su rol a nivel internacional. La Ciudad del Vaticano es un Estado (con características particular por su población, territorio y gobierno) pero es un sujeto de derecho internacional.

Caso CSJN Radziwill: respecto de qué estatus darle a la Soberana Orden de Malta. Década del 90’. Hasta ahora vimos discusiones sobre cómo venían siendo en el plano internacional. Esto versa sobre discusiones internas, domésticas Uno de sus funcionarios fue denunciado por contrabando para odontología. Se preguntaba si se aplicaba el articulo de la CN sobre la jurisdicción de la CSJN sobre funcionarios internacionales (la pregunta era si este funcionario podía ser equiparado o no a un funcionario internacional). La CSJN hace una analogía entre OR y orden de Malta y los derechos atribuidos. Llega a la conclusión que los derechos que se les ha otorgado son similares a los que se otorgan a OI y a otros Estados internacionales. Hace referencia al Derecho de gentes (sobre costumbre internacional) que la concibe como OI. Dado que la Argentina es parte de esa costumbre internacional es uno de los fundamentos tomados para tomar a la OdM como OI.

ONG: capacidad cada vez más fuerte en el plano internacional. No pueden ser parte de tratados internacionales (Como si la Iglesia, Cruz Roja, OdM). Pero tienen relevancia en el plano internacional. En ECOSOC (UN) tienen carácter consultivo. Ciertos litigios internacionales se presentan como amicus curiae y se les ha aceptado la participación. Es decir, se les va permitiendo cada vez mayor participación y derechos en el plano internacional.

Legitimación pasiva: en el ámbito internacional. Personas que cometen delitos son pasibles de legitimación pasiva. Ej. El individuo que comete actos de lesa humanidad o crímenes de guerra, son llevados ante un tribunal internacional (corte penal internacional).

Movimientos insurgentes: normalmente suelen discutirse en el ámbito interno. Es discutible hasta donde puede llevarse el conflicto a nivel internacional. Se analiza hasta qué punto tiene la capacidad de ser un sujeto internacional. Esto implica la capacidad para contraer obligaciones y derechos y, por otro lado, lo mismo para con los Estados en los que se encuentran.

 (3) FECHA DE ACTUALIZACIÓN: VIERNES 19.03.2021 

TEMAS: Fuentes del derecho internacional. Concepto, clasificación y jerarquía. Normas ius cogens y obligaciones erga omnes. Fuentes principales. Tratados. Costumbre internacional. Codificación y desarrollo progresivo (Caso de las Inmunidades de Jurisdicción de los Estados; Caso de derecho de paso por territorio de la India, Caso de derecho de asilo; Caso de la PC del Mar del Norte; Caso Lotus).

Presentación en PowerPoint para el viernes 26 de marzo, en Conclusión de la corte y su conclusión.

Fuentes del Derecho Internacional

El proceso de creación de normas para identificar a las normas. 
La primera clasificación: 

|  Fuentes formales

Procesos de verificación del derecho internacional

En Sentido Restringido
Es el proceso derivado de las fuentes materiales cuyo objetivo es la creación de las normas jurídicas internacionales. Dentro de este proceso hay tres tipos de creación con igual jerarquía:

    1. Tratados Internacionales
    2. La costumbre
    3. Principio General del Derecho
Contenido entre las fuentes y conflicto entre ellas

Hay autonomía entre las fuentes formales en sentido restringido, y el contenido entre ellas son independiente. No se anulan entre ellas y en caso de conflicto entre las fuentes, en principio

Art. 103,  en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.

Según la Convención de Viena, las normas imperativas son normas de carácter general. Por ejemplo, la prohibición de la esclavitud, genocidios, de lesa humanidad o de uso de la fuerza. Estas normas pueden ser derogadas por otra norma de igual jerarquía. Buscan resguardar intereses de los más fundamentales.

A diferencia de las normas dispositivas, además de ser también obligatorios, pero estas las partes pueden dejarla de lado por acuerdo entre Estados.

Las normas erga omnes buscan proteger intereses básicos y fundamentales. Los Estados tienen lugar a reclamar cuando estas normas son incumplidas, por la naturaleza de lo que se protege, frente a otros Estados. Por ejemplo, Argentina puede exigir a EEUU el cese de una actividad que atenta contra los Derechos Humanos.

Fuentes Auxiliares o Sentido Amplio: integrado por la doctrina y jurisprudencia, la cual verifican las fuentes principales (Tratados, Costumbre y Principio General del Derecho), según lo establece el Art. 38, inciso 1.

|  Fuentes Materiales

Son las situaciones, intereses o circunstancias que ocurren en la vida en sociedad, que salen de lo jurídico, e impulsan la creación y dan fundamento a una norma internacional para esa situación en particular. Por ejemplo, la pandemia que impulsa a los Estados a la creación de tratados o normas para la regulación, distribución o colaboración de vacunas o constricción de equipamiento de sistema de salud entre Estados.

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