Contratos: concepto, libertad y límite a las facultades de los jueces

El contrato se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial argentino en el Título II, Capítulo I, "Disposiciones generales".



El concepto

Más precisamente en el articulo 957 habla sobre el concepto de Contrato, el cual menciona que es "el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales".

La libertad

Cuando hablamos de libertad, hablamos de la libertad de contratar. Regulada en el artículo 958. Este es el derecho que todos los ciudadanos tienen para celebrar un contrato y determinar su contenido siempre y cuando este no afecte el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Este contrato tendrá un "efecto vinculante": es decir que una vez celebrado es ley y obliga a las partes a cumplirlo. Dicho efecto se encuentra regulado en el artículo 959.

La facultad de los jueces

Regulado en el artículo 690, estos pueden modificar de oficio o cuando los autoriza la ley únicamente cuando "manifiestamente" las cláusula del contrato afectan el orden público.

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