Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor se encuentra regulado a partir del artículo 1031 del CCyC
La figura del Incumplimiento Contractual se da en los Contratos Bilaterales.
El elemento central es que ambas partes deban cumplir recíprocamente y simultáneamente. Pero, si una de las partes incumple con su obligación contractual la otra puede Suspender el cumplimiento de la Prestación.
¿Hasta cuando la puede Suspender?: hasta que la otra partes Cumpla u Ofrezca cumplir
La Tutela preventiva
Este elemento regulado en el artículo 1032, establece que una de las partes puede suspender su propio cumplimiento si Su Derecho se encontrase amenazado por una Grave Amenaza de Daño porque la otra parte se Insolentó o sufrió un Menoscabo Significativo en su Aptitud de Cumplir.
La suspensión queda sin efecto cuando:
• Cumple. La simple realización de lo cometido da lugar al levantamiento del incumplimiento de la parte pertinente
• Cuando da seguridad suficiente de cumplimiento. Esto no debe ser simplemente una promesa de "cumpliré". Realmente debe generar la seguridad de cumplimiento.
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