Frustración de la causa como Modo Extintivo del Contrato

Regulado en el artículo 1090, la Frustración de la Finalidad tiene dos aspectos. Esta puede ser Temporal o Definitiva



 Frustración Definitiva de la Finalidad 

A la que más importancia le vamos a dar es a la Definitiva, porque este elemento regulado en el artículo mencionado anteriormente le da ciertas facultades a una de las partes.

Por ejemplo, Pablo alquila un balcón para ver un determinado espectáculo al aire libre. Siempre y cuando dicha causa fin se asiente en el Contrato, en caso de que el espectáculo se suspenda definitivamente una vez celebrado el Contrato, Pablo puede invocar este artículo para "resolverlo".

Dicho CCyC menciona: "La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su resolución".

Los elemento para resolver un Contrato por Frustración de la Causa: Para ello, es importante que:

• El hecho o acontecimiento sea extraordinaria. Es decir, impensado, completamente sorpresivo e improbable de que pudiera haberse advertido
• Que el acontecimiento sea ajeno a las partes. Es decir, que ninguna de las dos partes sea actor de lo sucedido o tener relación directa o indirecta con alguno de los acontecimientos aludidos

La Resolución es Operativa menciona el Código. Significa que comienza a tener Efectos Jurídicos una vez comunicada a la otra parte y que ésta haya sido notificada.

Dato de interés. Si Pablo había señado el alquiler, es decir había dejado una "Señal o arras" como menciona el CCyC en el artículo 1059 y 1060, este lo pierde siempre y cuando "las partes convengan la facultad de arrepentirse".

 Frustración Temporaria de la Finalidad 

En este caso, declarar la Resolución del Contrato será más difícil, salvo que el cumplimiento del Contrato dependa de una obligación "cuyo tiempo de ejecución sea esencial". Es decir, si no se puede hacer en ese momento, entonces no se podrá hacer. 

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